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Centro de Mediación

CENTRO DE MEDIACIÓN DEL
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR
RENÉ CASSIN

REGLAMENTO.

El Centro de Mediación depende del Instituto Técnico Superior René Cassin. El mismo busca la resolución de conflictos en las áreas de familia, comercial, empresarial, educacional, comunitario, laboral, multicultural, etc., priorizando la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de disputas, Negociación, Mediación, Arbitraje y otros.

Funciona en el local del ITS René Cassin, pudiendo trasladarse a otro sitio por decisión de sus autoridades pertinentes. Tiene con fin la promoción, difusión y divulgación de la utilización e implementación de este medio alternativo en la sociedad y en las instituciones y organizaciones.

Integran el Equipo del Centro, una Directora, una Asesora General, una Asesora de Servicios, una Secretaría y un Auxiliar sujeto a modificaciones de acuerdo al presupuesto. Además contará con cooperadores interdisciplinarios.

FUNCIONES DEL CENTRO.

  • Instruir, educar, concientizar, participar en la resolución de conflictos vecinales, ambientales, del consumidor y usuario.
  • Presenciar, acompañar, asistir al ciudadano, a pedido de parte, en el conocimiento y ejercicio de sus derechos y obligaciones.
  • Estimular el estudio y desarrollo de las RAD (Resolución Alternativas de Disputas) en los diversos ámbitos, desde el Centro de Mediación René Cassin.
  • Trabajar conjuntamente con otras organizaciones, en el marco de Convenios de cooperación interinstitucional con este Centro.
  • Proporcionar servicios de Mediación de modo gratuito a personas de escasos recursos (el Centro de Mediación René Cassin –CMRN- entenderá como persona de escaso recurso a aquella que no posee bienes, ni ingreso por trabajo o servicio).
  • De modo oneroso a personas con recursos.
  • Prestar asesoría y consultoría en R.A.D.
  • Planificar y organizar talleres de formación y capacitación en Mediación y Arbitraje, en Negociación, Diplomados, Especializaciones, Maestrías y Entrenamiento.
  • Firmar convenios con otras instituciones y organizaciones.
  • Elaborar, diseñar, asesorar y dar seguimiento a programas de RAD.
  • Confeccionar, elaborar proyectos para participar en convocatorias nacionales e internacionales.
  • Recibir donaciones de instituciones nacionales o internacionales.
  • Estas funciones son enunciativas, no taxativas.

    MODO DE TRABAJO

  • Toda sesión de Mediación se desarrollaran en el Centro de Mediación René Cassin.
  • Las partes que recurran al CMRC podrán elegir el mediador de un listado proporcionado por el Centro. En otro caso, la Directora del Centro designará uno.
  • El Procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación. La intransigencia manifiesta o la dilación injustificada, pondrán fin al procedimiento de Mediación.
  • Todo solicitante del servicio de Mediación deberá completar una ficha con sus datos personales y los datos de la otra parte para iniciar las notificaciones u otra comunicación necesaria. Además expondrá la naturaleza del conflicto. El interesado recibirá una información completa sobre:
    a) las características y modalidades del procedimiento. Si su caso se enmarca dentro de la modalidad para ser sometido a la mediación.
    b) si los mediados podrán asistir acompañados de sus abogados, si es deseo de los mismos.
    c) la fecha para la audiencia de mediación. d) sobre la gratuidad o no del servicio.
  • La ficha se llenará con el número de cédula de identidad del solicitante, direcciones y número de línea baja y celular.
  • El Centro de Mediación René Cassin notificará, nota mediante, por teléfono, vía correo electrónico, u otro medio a la otra parte, en el plazo de tres días de haber recibido la solicitud de mediación, invitándola a una reunión en una fecha establecida. Si la persona citada y notificada no recurre al encuentro, sin aviso ni justificación previa, se convocará a una segunda convocatoria, salvo que la parte peticionante desista.
  • Si para la segunda entrevista no concurre la parte invitada, sin notificación o justificación, el Centro de Mediación dará por terminado el servicio. El mismo criterio será utilizado para el caso en que el solicitante no concurra.
  • Ambas partes recibirán la misma información, mediante un explicativo escrito del procedimiento y las modalidades de mediación.
  • El motivo o desavenencia podrá tratarse en una o varias sesiones. Cada sesión tendrá una duración de 45 minutos, salvo que por la naturaleza del conflicto y a criterio del mediador, convenga extender el tiempo, con la aprobación de los mediados.
  • Quienes asistan al Centro de Mediación podrán elegir el mediador entre los profesionales que figuren en la nómina del Centro. Caso contrario, la directora designará a uno.
  • De modo habitual la sesión de mediación estará a cargo de un mediador. Si el caso amerite y con aprobación de los mediados se procederá a una co-mediación.
  • La directora designará un mediador de la lista de profesionales del Centro para las solicitudes presentadas.
  • Las partes asistirán personalmente a la audiencia de mediación, salvo lo establecido en el artículo 3, inciso c) de la Ley de Mediación y Arbitraje del Paraguay.
  • El Centro registrará los casos ingresados tipificándolos como: Casos con acuerdo; Casos sin acuerdo; Casos terminados por incomparecencia.
  • PARA SER MEDIADOR LOS REQUISITOS SON LOS SIGUIENTES.

    El Centro de Mediación René Cassin establece las siguientes condiciones en capacitación:

  • Cien horas (100) teóricas.
  • Cincuenta horas (50) de observación y co-mediación.
  • Cincuenta horas (50) de mediaciones. La carga horaria se adecuará a las necesidades de las solicitudes del servicio.
  • La capacitación teórica será impartida y certificada por cursos y talleres dictados por el Instituto Técnico Superior René Cassin, con docentes nacionales e internacionales contratados por el Centro.

    Podrán registrarse y/o matricularse otros mediadores cuyas certificaciones fueron expedidas por otras entidades educativas, mediante una evaluación asignada por la dirección del Centro de Mediación René Cassin.

    El Centro de Mediación en el marco de convenios de cooperación con otras instituciones y a criterio de la dirección, planificará y coordinará las pasantías. Las mismas estarán supervisadas por miembros del Centro y tendrán un arancel establecido.

    Los mediadores acreditados a este Centro estarán regulados por un reglamento. Deberán contar con un carnet que lo habilite como tal.

    Además deberán actualizarse anualmente en cursos que tengan un mínimo de 10 horas (diez), presentando la certificación que acredite tal adiestramiento.

    Caso contrario quedarán excluidos de la nómina de mediadores.

    Un registro llevará el Centro, sobre los mediadores interdisciplinarios pertenecientes al mismo, de modo a avalar su honorabilidad y las horas de capacitación que acrediten su idoneidad.

    FUNCIÓN DEL MEDIADOR

  • Conducir el proceso del modo que estime adecuado.
  • Facilitar la comunicación entre las partes.
  • Observar las circunstancias del caso, la pretensión de las partes y la necesidad de llegar a un acuerdo y solución de la controversia.
  • Encuadrar las sesiones en el marco de los principios de objetividad, equidad y justicia.
  • Respetar los derechos de las partes.
  • Señalar las obligaciones a las partes.
  • Dar por terminado el proceso de mediación si lo considerase injustificado el mismo.
  • Garantizar permanentemente la calidad del proceso de mediación.
  • CÓDIGO DE ÉTICA

    En el ejercicio de sus funciones, los mediadores de este Centro de Mediación René Cassin observarán estrictas normas de carácter ético.
  • Secreto Profesional: el mediador tiene la obligación, con respecto a terceros de guardar todo lo que ha visto, oído y comprendido en el marco del ejercicio de su función como tal. Ley 1879/02.
  • Independencia: el mediador tendrá una conducta que lo mantenga independiente a su función.
  • Neutralidad: el mediador debe permanecer neutral. Su función no consiste el juzgar, arbitrar o negociar. Es imperativo. Caso contrario debe abstenerse o interrumpir su participación.
  • Información: el mediador debe informar de lo necesario para entender, a las personas que integren el procedimiento de mediación.
  • Moral: el mediador debe gozar de autoridad moral, respetando la libertad de los concurrentes.
  • No aceptación: el mediador puede rechazar una misión, si ésta resultase contraria a su juicio. Al aceptar queda obligado al cargo, pudiendo renunciar solo en caso excepcionales debidamente acreditados.
  • Medios: el mediador asume el compromiso de poner los medios, su obligación no es de resultados.
  • Honorarios: el profesional fijará de forma clara y precisa lo relacionado a los honorarios. La paga es independiente al resultado del proceso de mediación, o de si hayan llegado a un acuerdo las partes.
  • Autodeterminación: todo proceso de mediación se sustenta en el principio de autodeterminación. Es decir que el fundamento es la libre voluntad y determinación de las partes para llegar a un acuerdo amigable. Por esto el mediador está obligado a respetar la decisión de las partes, si las mismas desean apartarse temporal o definitivamente del proceso; como así también de no llegar a un acuerdo.
  • REGULACIÓN DE HONORARIOS

    Para los casos de consultoría o asesoramiento, los montos se fijarán por hora reloj y/o de común acuerdo con el solicitante.

    El monto de los honorarios debe establecerse de acuerdo al conflicto de referencia, las circunstancias del caso, cantidad de personas afectadas. De modo razonable y justo, también para el mediador que presta el servicio.

    También contará con servicios de mediación gratuitos, considerando las características de cada evento.

    CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PODRÁ SER POR:

    Firma de un acuerdo;
  • Incomparecencia de una o ambas partes;
  • Las partes toman la decisión de no llegar a ningún acuerdo;
  • La declaración escrita del mediador, ya que no se justifica proseguir con el proceso de mediación;
  • La notificación escrita dirigida por una o ambas partes al mediador, comunicando la conclusión del procedimiento.